Regl. 8310, art. 14
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 14
Los cambios significativos son acciones que no requieren enmienda a la licencia de la
institución pero implican cambios institucionales que deben notificarse al CEPR, por lo menos
treinta (30) dÃas laborables antes de entrar en vigor los mismos. La institución debe incluir con la
notificación los documentos e información correspondiente, según Anejo 1(a), 1(b) y Anejo 2.
Los cambios enumerados 4, 5, 6, 8 y 10 de la Sección 14.1 requieren notificación de
aprobación por parte del CEPR previo a implantarse.
La institución es responsable de mantener actualizada la información de contacto,
direcciones y funcionarios.