Regl. 8310, art. 14

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

Length: 95 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 14

Los cambios significativos son acciones que no requieren enmienda a la licencia de la institución pero implican cambios institucionales que deben notificarse al CEPR, por lo menos treinta (30) días laborables antes de entrar en vigor los mismos. La institución debe incluir con la notificación los documentos e información correspondiente, según Anejo 1(a), 1(b) y Anejo 2. Los cambios enumerados 4, 5, 6, 8 y 10 de la Sección 14.1 requieren notificación de aprobación por parte del CEPR previo a implantarse. La institución es responsable de mantener actualizada la información de contacto, direcciones y funcionarios.
Regl. 8310, art. 14: CAMBIOS SIGNIFICATIVOS | Justis AI