Regl. 8310, art. 14-14.1

Cambios Significativos

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 14-14.1

1. Cambios en los cargos y cuotas de estudio Las instituciones educativas tienen el deber de notificar a los estudiantes admitidos sobre todos los cargos, cuotas y depósitos monetarios relacionados con los programas, cursos, laboratorios y demás servicios. Esta información debe incluir normas sobre cancelaciones, reembolsos, política institucional sobre los cambios en dichos cargos y que éstos se efectuarán de manera prospectiva. Esta información debe incluirse en el Catálogo (donde aplique). La notificación al CEPR, de estos cambios, debe incluir fecha de efectividad y descripción de cómo se informará el mismo a los estudiantes. 2. Cambio en el nombre de Programa u ofrecimiento académico Que no implique cambio en el nivel o en enfoque curricular de la oferta académica. 3. Cambio en los requisitos de admisión y/o graduación. 4. Transferencia de Dominio o Cambio de Control o Dueño Cambio de los propietarios, sean ciudadanos naturales o corporativos reconocidos en la Licencia con la responsabilidad legal ante el CEPR de cumplir con lo dispuesto en el Plan y en este Reglamento. Se debe proveer al CEPR documentos que evidencien el cambio de dueño tales como: Contrato de Compraventa o de Cesión, Testamento, Declaratoria de Herederos, Donación. 5. Mudanza, Añadir o Descontinuar uso de estructuras Reubicación de la Institución- Cambio de domicilio o añade estructuras a las reconocidas en la licencia y expediente vigente. El CEPR podrá realizar una visita de constatación. 6. Creación de Centro de Extensión El desarrollo de un servicio educativo por un periodo que no sea mayor a la licencia vigente de la Institución, fuera del recinto principal pero con el apoyo de este. 7. Cambio de nombre de la Institución Los funcionarios responsables de la Institución determinan cambiar el nombre oficial de la misma, según autorizado por el CEPR en la Licencia, sustituyendo, retirando o añadiendo al mismo. Si es corporación, debe proveer documento del Departamento de Estado que evidencie la autorización del cambio de nombre. Si no es corporación, la Junta de Directores, socios o dueño debe proveer copia de la determinación del cambio de nombre de la Institución y Certificación de que no se afectará la Misión, Objetivos o el nivel educativo autorizado en la Licencia. 24 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica 8. Cambios en la incorporación de la institución 9. Cierre o moratoria de oferta académica Debe notificarse al CEPR inmediatamente ocurran, no requiere notificarse treinta (30) días laborables antes. 10. Transferencia de programas A otra unidad distinta a la previamente autorizada.
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