Regl. 8310, art. 15
DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN DE LA LICENCIA
Length: 36 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 15
El CEPR podrá denegar, suspender o cancelar licencias expedidas a Instituciones de Educación,
que incumplan las disposiciones del Plan, de este Reglamento o que violen los términos y
condiciones bajo las cuales se expidieron las mismas.