Regl. 8310, art. 15-15.1
Denegación de la Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 15-15.1
El CEPR, como norma general, podrá denegar la licencia a una institución, si incurre en
alguna de las siguientes acciones:
1. No evidenció el cumplimiento requerido de los criterios de licenciamiento durante la
evaluación de su solicitud;
2. Incurrir en incumplimiento o violación sustancial a los términos de la licencia, o alguna
disposición del Plan o de este Reglamento;
3. Suministró información falsa 0 engañosa en la solicitud, documentos o informes;
4. Ofreció a sus estudiantes y al público en general, información falsa 0 engañosa relativa a
la operación u ofrecimientos de la institución;
5. Rechazó sin causa justificada, la visita de evaluación;
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Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica
6. Cuando se demuestre en los foros administrativos o judiciales correspondientes, que el
o los principales funcionarios o propietarios de la institución hayan resultado convictos
por delito grave o por haber incurrido en acciones que impliquen depravación moral;
7. Haber implementado cambios sustanciales en una (1) o más ocasiones sin haber
obtenido la Licencia Provisional para ello o la aprobación del CEPR.
8. Historial de convicción del principal funcionario de la institución por acciones
relacionadas con la administración o incumplimiento con las regulaciones establecidas
para operar una institución educativa.