Regl. 8310, art. 15-15.1

Denegación de la Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 15-15.1

El CEPR, como norma general, podrá denegar la licencia a una institución, si incurre en alguna de las siguientes acciones: 1. No evidenció el cumplimiento requerido de los criterios de licenciamiento durante la evaluación de su solicitud; 2. Incurrir en incumplimiento o violación sustancial a los términos de la licencia, o alguna disposición del Plan o de este Reglamento; 3. Suministró información falsa 0 engañosa en la solicitud, documentos o informes; 4. Ofreció a sus estudiantes y al público en general, información falsa 0 engañosa relativa a la operación u ofrecimientos de la institución; 5. Rechazó sin causa justificada, la visita de evaluación; 25 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica 6. Cuando se demuestre en los foros administrativos o judiciales correspondientes, que el o los principales funcionarios o propietarios de la institución hayan resultado convictos por delito grave o por haber incurrido en acciones que impliquen depravación moral; 7. Haber implementado cambios sustanciales en una (1) o más ocasiones sin haber obtenido la Licencia Provisional para ello o la aprobación del CEPR. 8. Historial de convicción del principal funcionario de la institución por acciones relacionadas con la administración o incumplimiento con las regulaciones establecidas para operar una institución educativa.
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