Regl. 8310, art. 15-15.4
Consecuencias de una denegación, cancelación o suspensión de licencias
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 15-15.4
1. La denegación de una licencia, debidamente notificada a la parte afectada por el CEPR,
implica que la institución no puede operar, anunciar y divulgar su oferta educativa a la
comunidad ni asumir compromisos relacionados con los mismos.
2. La suspensión de una licencia, debidamente notificada a la parte afectada, implica que
la institución debe cesar los servicios por el periodo determinado por el CEPR. La
institución debe entregar un Plan de Acciones Correctivas, no más tarde de veinte (20)
dÃas laborables después del recibo de la misma. Transcurridos los seis (6) meses, que
se le proveen a la Institución para corregir los señalamientos, el ALA debe constatar, si
la institución cumplió con los criterios de licenciamiento y procede a remitir
recomendación para la acción correspondiente ante el CEPR. Si se comprueba que la
institución incumplió con el plan correctivo, esto será razón suficiente para que el CEPR
considere la cancelación de la licencia.
3. La cancelación de una licencia, debidamente notificada a la parte afectada por el
CEPR, implica que la institución debe cesar operaciones de manera indefinida, según
le ordene el CEPR. La institución debe someter al CEPR un plan correctivo, no más
tarde de veinte (20) dÃas laborables después del recibo de la misma, para atender los
aspectos que constituyeron razón para la determinación, y evidenciar cumplimiento.
Transcurridos los seis (6) meses, que se le proveen a la Institución para corregir los
señalamientos, el ALA debe constatar, si la institución cumplió con los criterios de
licenciamiento y procede a remitir recomendación para la acción correspondiente
ante el CEPR. Si se comprueba que la institución incumplió con el plan correctivo, esto
será razón suficiente para que el CEPR considere la cancelación definitiva de la
licencia. La institución se debe asegurar que el efecto en los estudiantes sea mÃnimo y
proveer a estos la opción, a través de la coordinación de trasferencia a otras
instituciones autorizadas con programas de estudio compatibles. De igual manera, la
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Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica
institución está obligada a notificar a las agencias acreditadoras, Departamento de
Educación Federal, si corresponde, y remitir vÃa electrónica al CEPR evidencia de estas
notificaciones.
4. Si una institución tiene que cerrar o cesar operaciones debido a la denegación o
cancelación de licencia, deberá cumplir con las disposiciones aplicables del ArtÃculo 16
de este Reglamento.