Regl. 8310, art. 15-15.4

Consecuencias de una denegación, cancelación o suspensión de licencias

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 15-15.4

1. La denegación de una licencia, debidamente notificada a la parte afectada por el CEPR, implica que la institución no puede operar, anunciar y divulgar su oferta educativa a la comunidad ni asumir compromisos relacionados con los mismos. 2. La suspensión de una licencia, debidamente notificada a la parte afectada, implica que la institución debe cesar los servicios por el periodo determinado por el CEPR. La institución debe entregar un Plan de Acciones Correctivas, no más tarde de veinte (20) días laborables después del recibo de la misma. Transcurridos los seis (6) meses, que se le proveen a la Institución para corregir los señalamientos, el ALA debe constatar, si la institución cumplió con los criterios de licenciamiento y procede a remitir recomendación para la acción correspondiente ante el CEPR. Si se comprueba que la institución incumplió con el plan correctivo, esto será razón suficiente para que el CEPR considere la cancelación de la licencia. 3. La cancelación de una licencia, debidamente notificada a la parte afectada por el CEPR, implica que la institución debe cesar operaciones de manera indefinida, según le ordene el CEPR. La institución debe someter al CEPR un plan correctivo, no más tarde de veinte (20) días laborables después del recibo de la misma, para atender los aspectos que constituyeron razón para la determinación, y evidenciar cumplimiento. Transcurridos los seis (6) meses, que se le proveen a la Institución para corregir los señalamientos, el ALA debe constatar, si la institución cumplió con los criterios de licenciamiento y procede a remitir recomendación para la acción correspondiente ante el CEPR. Si se comprueba que la institución incumplió con el plan correctivo, esto será razón suficiente para que el CEPR considere la cancelación definitiva de la licencia. La institución se debe asegurar que el efecto en los estudiantes sea mínimo y proveer a estos la opción, a través de la coordinación de trasferencia a otras instituciones autorizadas con programas de estudio compatibles. De igual manera, la 27 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica institución está obligada a notificar a las agencias acreditadoras, Departamento de Educación Federal, si corresponde, y remitir vía electrónica al CEPR evidencia de estas notificaciones. 4. Si una institución tiene que cerrar o cesar operaciones debido a la denegación o cancelación de licencia, deberá cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 16 de este Reglamento.
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