Regl. 8310, art. 15-15.5

Consecuencia de operar sin Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 15-15.5

Toda persona natural o jurídica que opere en Puerto Rico una institución educativa, sin la debida licencia 0 en violación a cualquiera de los artículos del Plan o de este reglamento, incurre en falta administrativa y puede estar sujeta a la imposición de una sanción, multa o ambas.
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