Regl. 8310, art. 15-15.5
Consecuencia de operar sin Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 15-15.5
Toda persona natural o jurÃdica que opere en Puerto Rico una institución educativa, sin
la debida licencia 0 en violación a cualquiera de los artÃculos del Plan o de este reglamento,
incurre en falta administrativa y puede estar sujeta a la imposición de una sanción, multa o
ambas.