Regl. 8310, art. 15-15.5.1
Multas y sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 15-15.5.1
La multa mÃnima será de mil (1,000) dólares y la máxima de cinco mil (5,000) dólares. Las
infracciones subsiguientes se castigarán con una multa mÃnima de cinco mil (5,000) dólares y
máxima de diez mil (10,000) dólares. La deuda o incumplimiento del pago de una multa conlleva
la imposición de intereses y otros cargos según se establezca por el Consejo.
La institución está expuesta, además a procesamiento por el delito de apropiación ilegal
del valor de cualesquiera pagos que para ello se hayan realizado, todo aquél que con o sin la
debida licencia, y a sabiendas de no contar con credenciales válidas:
1. Anunciare, ofreciere, tramitare, realizare o gestionare la concesión de tÃtulos,
certificados o diplomas por programas de estudio, de créditos o transcripciones a
nombre de una institución autorizada a operar en Puerto Rico, sin estar autorizado a
ello, o sin cumplir los procedimientos establecidos en la institución.
2. Verifique o certifique falsamente para fines de empleo, contratación, admisión o
asistencia educativa, la graduación o concesión de un tÃtulo 0 certificado, o la
matrÃcula, participación o progreso académico satisfactorio de una persona, bajo el
pretexto de representar una institución educativa autorizada a operar en Puerto Rico.
Estas disposiciones no le aplican a las Instituciones que operen fuera de la jurisdicción
territorial de Puerto Rico.
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Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica