Regl. 8310, art. 15-15.5.1

Multas y sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 15-15.5.1

La multa mínima será de mil (1,000) dólares y la máxima de cinco mil (5,000) dólares. Las infracciones subsiguientes se castigarán con una multa mínima de cinco mil (5,000) dólares y máxima de diez mil (10,000) dólares. La deuda o incumplimiento del pago de una multa conlleva la imposición de intereses y otros cargos según se establezca por el Consejo. La institución está expuesta, además a procesamiento por el delito de apropiación ilegal del valor de cualesquiera pagos que para ello se hayan realizado, todo aquél que con o sin la debida licencia, y a sabiendas de no contar con credenciales válidas: 1. Anunciare, ofreciere, tramitare, realizare o gestionare la concesión de títulos, certificados o diplomas por programas de estudio, de créditos o transcripciones a nombre de una institución autorizada a operar en Puerto Rico, sin estar autorizado a ello, o sin cumplir los procedimientos establecidos en la institución. 2. Verifique o certifique falsamente para fines de empleo, contratación, admisión o asistencia educativa, la graduación o concesión de un título 0 certificado, o la matrícula, participación o progreso académico satisfactorio de una persona, bajo el pretexto de representar una institución educativa autorizada a operar en Puerto Rico. Estas disposiciones no le aplican a las Instituciones que operen fuera de la jurisdicción territorial de Puerto Rico. 28 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica
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