Regl. 8310, art. 15-15.5.3
Solicitud de Interdicto y Auxilio de Jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 15-15.5.3
El CEPR puede acudir al Tribunal correspondiente con una solicitud de interdicto y en auxilio
de jurisdicción contra la institución o imponer multas administrativas y acudir ante las entidades
correspondientes para la radicación de querellas por la causa de delito de apropiación ilegal,
según se dispone en el Plan.