Regl. 8310, art. 16-16.1
Norma general
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 16-16.1
La institución que se proponga cerrar total o parcialmente operaciones debe notificar por
escrito al CEPR con por lo menos seis (6) meses de antelación a la fecha de efectividad. El CEPR
velara que el proceso de cierre se lleve a cabo salvaguardando el interés público y de los
estudiantes. En su notificación debe indicar qué medidas ha implantado o se propone implantar
para que los estudiantes afectados, la comunidad y el interés público general se perjudiquen lo
menos posible con el cierre.
La institución además debe notificar a las autoridades federales y agencias acreditadoras
aplicables.