Regl. 8310, art. 16-16.1

Norma general

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 16-16.1

La institución que se proponga cerrar total o parcialmente operaciones debe notificar por escrito al CEPR con por lo menos seis (6) meses de antelación a la fecha de efectividad. El CEPR velara que el proceso de cierre se lleve a cabo salvaguardando el interés público y de los estudiantes. En su notificación debe indicar qué medidas ha implantado o se propone implantar para que los estudiantes afectados, la comunidad y el interés público general se perjudiquen lo menos posible con el cierre. La institución además debe notificar a las autoridades federales y agencias acreditadoras aplicables.
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