Regl. 8310, art. 16-16.3 dup2

Certificación de Cierre

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 16-16.3 dup2

Completados todos los trámites relativos al cierre bajo consideración, el CEPR emite una certificación en la que decreta el cierre total o parcial de la institución afectada, según corresponda. Esta certificación incluye la fecha de efectividad, la unidad, las localidades y los programas académicos comprendidos y una referencia a cualesquiera otras medidas que se hayan adoptado para llevar a cabo el cierre, tales como la entrega al CEPR de los expedientes académicos institucionales digitalizados o microfilmados u otras condiciones especiales. En caso de cierre parcial, el CEPR emite una nueva certificación, por el resto del término de vigencia de la licencia, si fuese necesario modificar el alcance de la misma. Un cierre total decretado, implica la cancelación de la licencia a la fecha que el CEPR determine, de manera automática. 30 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica CAPÍTULO III QUERELLAS
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