Regl. 8310, art. 16-16.3 dup2
Certificación de Cierre
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 16-16.3 dup2
Completados todos los trámites relativos al cierre bajo consideración, el CEPR emite una
certificación en la que decreta el cierre total o parcial de la institución afectada, según
corresponda. Esta certificación incluye la fecha de efectividad, la unidad, las localidades y los
programas académicos comprendidos y una referencia a cualesquiera otras medidas que se
hayan adoptado para llevar a cabo el cierre, tales como la entrega al CEPR de los expedientes
académicos institucionales digitalizados o microfilmados u otras condiciones especiales.
En caso de cierre parcial, el CEPR emite una nueva certificación, por el resto del término de
vigencia de la licencia, si fuese necesario modificar el alcance de la misma. Un cierre total
decretado, implica la cancelación de la licencia a la fecha que el CEPR determine, de manera
automática.
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Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica
CAPÍTULO III
QUERELLAS