Regl. 8310, art. 17-17.1

Reclamaciones en las cuales el CEPR no tiene jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 17-17.1

El CEPR no tiene jurisdicción para atender reclamaciones de la siguiente naturaleza: 1. Disputas de índole laboral entre el personal docente o no docente y la institución. 2. Reclamaciones de padres 0 estudiantes por evaluación de labor académica o por inconformidad con calificaciones. 3. Reclamaciones por maltrato institucional, negligencia institucional o por la posible comisión de delitos. 4. Disputas entre instituciones o entre funcionarios de diversas instituciones. 5. Conflictos surgidos por la competencia entre instituciones. 6. Conflictos sobre aspectos contractuales entre estudiante, padre e institución sobre aspectos tales como reembolsos, cuotas de matrícula, penalidades por demora, ect.
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