Regl. 8310, art. 17-17.1
Reclamaciones en las cuales el CEPR no tiene jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 17-17.1
El CEPR no tiene jurisdicción para atender reclamaciones de la siguiente naturaleza:
1. Disputas de Ãndole laboral entre el personal docente o no docente y la institución.
2. Reclamaciones de padres 0 estudiantes por evaluación de labor académica o por
inconformidad con calificaciones.
3. Reclamaciones por maltrato institucional, negligencia institucional o por la posible
comisión de delitos.
4. Disputas entre instituciones o entre funcionarios de diversas instituciones.
5. Conflictos surgidos por la competencia entre instituciones.
6. Conflictos sobre aspectos contractuales entre estudiante, padre e institución sobre
aspectos tales como reembolsos, cuotas de matrÃcula, penalidades por demora, ect.