Regl. 3265, art. 4

Alcance y Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 3265, Art. 4

Este Reglamento será aplicable a toda persona que se dedique a empacar para distribuir 0 vender en Puerto Rico, directamente al consumidor, cualquiera de los siguientes productos: 1. Carne de res fresca, con 0 sin hueso. 2. Carne de ternera, fresca 0 congelada, con 0 sin hueso. 3. Carne de cabro, fresca 0 congelada, con 0 sin hueso. 4. Carne de cordero, fresca 0 congelada, con 0 sin hueso. 5. Carne de cerdo fresca 0 congelada; incluyendo la trozada, las chuletas, las chuletas ahumadas y el jamón de cocinar. 6. Tasajo. 7. Carne de pollo fresca, a menos que se venda al consumidor en el empaque original de la planta empacadora. Cuando se trate de una sola pieza, el empaque deberá cumplir con el requisito minimo de visibilidad establecido en el Articulo 5 de este Reglamento. 8. Mariscos frescos. 9. Pescado fresco 0 congelado, a menos que se venda al consumidor en el empaque original de la planta empacadora. 10. Bacalao seco, a menos que se venda al consumidor en el empaque original de la planta empacadora. 4 11. Filete de bacalao, a menos que se venda al consumidor en el empaque original de la planta empacadora. 12. Vegetales frescos. 13. Frutas frescas. 14. Viandas frescas. Los productos que llegan al distribuidor 0 vendedor preempacados con el sello "U. S. INSPECTED AND PASSED BY THE DEPARTMENT OF AGRICULTURE", quedan excluidos de este Reglamento.
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