Regl. 8310, art. 17-17.2

Jurisdicción de CEPR para atender querellas

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 17-17.2

El CEPR tiene jurisdicción sobre querellas presentadas por alegadas violaciones al Plan de Reorganización Núm. 1 de 2010, conocido como Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico, o a este Reglamento.
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