Regl. 8310, art. 17-17.3

Quién las puede presentar

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 17-17.3

Un estudiante, padre, madre, tutor 0 persona afectada podrá someter una querella que impute violaciones por una Institución de Educación Básica al Plan de Reorganización Número 1 de 26 de julio de 2010, a este Reglamento 0 a los términos de una licencia otorgada por el CEPR. Previo a la radicación de una querella al amparo de este Reglamento, el querellante debe agotar los procesos disponibles para solución de disputas, quejas 0 agravios, establecidos en los reglamentos y normas de la institución querellada.
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