Regl. 8310, art. 17-17.3
Quién las puede presentar
Length: 83 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 17-17.3
Un estudiante, padre, madre, tutor 0 persona afectada podrá someter una querella que
impute violaciones por una Institución de Educación Básica al Plan de Reorganización Número 1
de 26 de julio de 2010, a este Reglamento 0 a los términos de una licencia otorgada por el CEPR.
Previo a la radicación de una querella al amparo de este Reglamento, el querellante debe
agotar los procesos disponibles para solución de disputas, quejas 0 agravios, establecidos en los
reglamentos y normas de la institución querellada.