Regl. 8310, art. 17-17.4

Requisitos de forma y contenido

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 17-17.4

1. La querella se debe presentar por escrito, en original y copia, firmada mediante declaración jurada ante Notario Público por el querellante o querellantes. Debe indicar el nombre y apellidos, dirección postal y residencial y el número de teléfono del querellante. Si se trata de más de un querellante, deberá incluir la información de cada uno. Debe contener una exposición clara y concisa de los hechos en que se basa, así como la(s) disposición(es) del Plan, ley, de este Reglamento, o término(s) de la licencia cuya violación se imputa. 31 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica 2. La misma debe incluir la(s) evidencia(s) que pueda(n) probar la posible violación a disposiciones del Plan, de este Reglamento 0 a los términos de la licencia de una institución. 3. El querellante debe indicar qué medidas o gestiones ha efectuado ante la institución imputada relacionadas con los hechos sobre los que basa la querella, incluyendo acciones ante funcionarios y foros internos de la institución y otros foros administrativos y judiciales.
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