Regl. 8310, art. 17-17.4
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 17-17.4
1. La querella se debe presentar por escrito, en original y copia, firmada mediante
declaración jurada ante Notario Público por el querellante o querellantes. Debe indicar
el nombre y apellidos, dirección postal y residencial y el número de teléfono del
querellante. Si se trata de más de un querellante, deberá incluir la información de cada
uno. Debe contener una exposición clara y concisa de los hechos en que se basa, asÃ
como la(s) disposición(es) del Plan, ley, de este Reglamento, o término(s) de la licencia
cuya violación se imputa.
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Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica
2. La misma debe incluir la(s) evidencia(s) que pueda(n) probar la posible violación a
disposiciones del Plan, de este Reglamento 0 a los términos de la licencia de una
institución.
3. El querellante debe indicar qué medidas o gestiones ha efectuado ante la institución
imputada relacionadas con los hechos sobre los que basa la querella, incluyendo
acciones ante funcionarios y foros internos de la institución y otros foros
administrativos y judiciales.