Regl. 8310, art. 18
POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 18
Las instituciones de educación básica deben establecer y mantener una política de
conservación de documentos y notificarla al público. Como norma general, las instituciones de
Educación deben conservar permanentemente el expediente académico y fiscal de los
estudiantes.