Regl. 8310, art. 19-19.1
Datos de las instituciones de educación básica
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 19-19.1
El CEPR debe recopilar, mantener y divulgar la información pertinente a la comunidad,
referente a las instituciones de educación básica que tengan licencia para operar en Puerto Rico,
así como aquéllas a las cuales se les haya denegado, suspendido o cancelado una licencia. Dicha
información deberá estar disponible a través de los medios de comunicación y tecnología
comunes al ciudadano y de acuerdo con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.