Regl. 8310, art. 19-19.1

Datos de las instituciones de educación básica

Length: 72 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 19-19.1

El CEPR debe recopilar, mantener y divulgar la información pertinente a la comunidad, referente a las instituciones de educación básica que tengan licencia para operar en Puerto Rico, así como aquéllas a las cuales se les haya denegado, suspendido o cancelado una licencia. Dicha información deberá estar disponible a través de los medios de comunicación y tecnología comunes al ciudadano y de acuerdo con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
Regl. 8310, art. 19-19.1: Datos de las instituciones de educación básica | Justis AI