Regl. 8310, art. 19-19.2 dup2
Disponibilidad de expedientes de instituciones de educación básica y
Length: 163 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 19-19.2 dup2
reproducción de documentos
EL CEPR es custodio de los expedientes electrónicos u otros de las instituciones de
educación básica que solicitan la licencia y sus respectivas renovaciones, enmiendas y otros
cambios. Los mismos estarán disponibles para inspección en dÃas y horas laborables. La Agencia
debe proveer un procedimiento para ese propósito, manteniendo los controles y la integridad
en el manejo de dichos documentos.
Un ciudadano interesado en acceder el expediente de una Institución, debe solicitarlo
según el procedimiento que se disponga. Debe incluir sus datos, razón que motiva la petición y
naturaleza del documento requerido. La Institución será notificada de dicha petición y se le
proveerá de un tiempo razonable para exponer su posición en torno a la misma. El CEPR
tomando en consideración la posición de la Institución, evalúa las limitaciones legales que
apliquen, si algunas y determinará sobre dicho asunto. Este servicio puede conllevar un costo,
que será establecido por la Agencia, y sufragado por el ciudadano que solicite el mismo.