Regl. 8310, art. 20-20.1
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 20-20.1
Todo anuncio e impreso debe incluir el nombre oficial de la institución y la fecha que se
publica. Los mismos deben contener información veraz, conforme fue autorizada por el CEPR y
bajo ninguna circunstancia puede proveer información falsa, engañosa o exagerada relativa a la
institución de educación básica, su personal, los programas, niveles y servicios autorizados.
Una institución educativa puede utilizar el término Autorizado por el Consejo de Educación
de Puerto Rico, cuando haya recibido una licencia del CEPR y la misma se mantenga vigente. Se
debe especificar el tipo de licencia otorgada, vigencia, niveles y programas conferidos.