Regl. 8310, art. 23
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 23
El presente Reglamento podrá ser enmendado por el CEPR por iniciativa propia o a instancia de
parte del mismo, de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada. Para la aprobación de toda norma
o reglamento que se refiera a criterios para conceder el licenciamiento, a solicitud de parte
interesada, se celebrará vista pública. Para todo cambio en la tarifa económica que deberá
pagar la Institución de Educación Básica correspondiente a la solicitud y trámite de la Licencia de
Autorización y Licencia de Renovación a ser cobrada por el CEPR se determinará mediante
reglamento para el cual el proceso de vista pública será mandatorio.
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Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica