Regl. 8310, art. 25
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 25
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ANEJOS
ANEJO 1(a)
36
ANEJO 1(b)
37
ANEJO 2
38
ANEJO 3
39
ANEJO 4
40
ANEJO 5
41
iv
CAPÍTULO
MARCO LEGAL, ALCANCE Y ESTRUCTURA OPERACIONAL
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, se creó el
Consejo Educación de Puerto Rico (CEPR) a partir de la consolidación del Consejo de Educación
Superior y Consejo General de Educación. El Consejo de Educación de Puerto Rico, como cuerpo
rector colegiado, es responsable de administrar la política pública sobre la educación en Puerto
Rico, dentro del marco normativo que se establece en el Plan. Entre sus facultades principales,
se encuentra la expedición de licencias para establecer y operar instituciones de educación
superior y educación básica en Puerto Rico y evaluar las solicitudes de enmiendas a las licencias
que sometan, dichas instituciones sin menoscabo a la autonomía institucional y a la libertad
académica. El CEPR establecerá total separación entre el proceso de licenciamiento que
requiere el cumplimiento de requisitos o criterios de licenciamiento y el correspondiente a la
acreditación, que vela por la excelencia en la calidad, la suficiencia y el contenido de los
programas.
El Consejo, a través de su gestión, proveerá de una estructura gubernamental ágil. Este
aspecto es de vital importancia para que las instituciones puedan responder a las necesidades
reales del País y contribuyan a una mejor calidad de vida para los ciudadanos. La gestión del
Consejo se fundamenta en los siguientes principios de política pública:
1. La protección de la libre selección de la oferta educativa, por el estudiante en el nivel
post-secundario y por los padres y madres de estudiantes en el nivel primario y
secundario;
2. la disponibilidad de programas de estudio y adiestramiento que cumplan con los
estándares de la comunidad académica y profesional, de modo que los cursos ofrecidos
en Puerto Rico sean reconocidos por las autoridades reglamentadoras de la educación y
profesiones más allá de la jurisdicción local;
3. el respeto al libre intercambio de ideas dentro de la comunidad profesional y académica
y a las libertades de cada institución;
4. el respeto a la autonomía de las instituciones para organizarse, administrarse y adoptar
una filosofía educativa cónsona con sus principios institucionales.
El CEPR requerirá a las instituciones de educación el cumplimiento de unos requisitos de
licenciamiento. De esta manera, se protege el interés público, sin intervenir de forma indebida
en los aspectos medulares del proceso de enseñanza-aprendizaje, asociados con el derecho de
cada institución a la libertad académica. Estos asuntos son de la competencia exclusiva de los
cuerpos deliberativos de las instituciones de educación, quienes los determinan para demostrar
conformidad con la misión y filosofía que libremente hayan optado.
Este Reglamento describe las normas y los procedimientos aplicables al proceso de
licenciamiento de las instituciones de educación básica en Puerto Rico. En el Reglamento se
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Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica
reconoce la trascendencia de la misión de las Instituciones de educación básica y la importancia
de que cumplan con sus obligaciones hacia los estudiantes, la comunidad a la cual sirven, de
manera que su oferta educativa sea una diversa y sus servicios respondan a las necesidades de
la sociedad puertorriqueña.