Regl. 8310, art. 25

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 25

34 ANEJOS ANEJO 1(a) 36 ANEJO 1(b) 37 ANEJO 2 38 ANEJO 3 39 ANEJO 4 40 ANEJO 5 41 iv CAPÍTULO MARCO LEGAL, ALCANCE Y ESTRUCTURA OPERACIONAL INTRODUCCIÓN De acuerdo con el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, se creó el Consejo Educación de Puerto Rico (CEPR) a partir de la consolidación del Consejo de Educación Superior y Consejo General de Educación. El Consejo de Educación de Puerto Rico, como cuerpo rector colegiado, es responsable de administrar la política pública sobre la educación en Puerto Rico, dentro del marco normativo que se establece en el Plan. Entre sus facultades principales, se encuentra la expedición de licencias para establecer y operar instituciones de educación superior y educación básica en Puerto Rico y evaluar las solicitudes de enmiendas a las licencias que sometan, dichas instituciones sin menoscabo a la autonomía institucional y a la libertad académica. El CEPR establecerá total separación entre el proceso de licenciamiento que requiere el cumplimiento de requisitos o criterios de licenciamiento y el correspondiente a la acreditación, que vela por la excelencia en la calidad, la suficiencia y el contenido de los programas. El Consejo, a través de su gestión, proveerá de una estructura gubernamental ágil. Este aspecto es de vital importancia para que las instituciones puedan responder a las necesidades reales del País y contribuyan a una mejor calidad de vida para los ciudadanos. La gestión del Consejo se fundamenta en los siguientes principios de política pública: 1. La protección de la libre selección de la oferta educativa, por el estudiante en el nivel post-secundario y por los padres y madres de estudiantes en el nivel primario y secundario; 2. la disponibilidad de programas de estudio y adiestramiento que cumplan con los estándares de la comunidad académica y profesional, de modo que los cursos ofrecidos en Puerto Rico sean reconocidos por las autoridades reglamentadoras de la educación y profesiones más allá de la jurisdicción local; 3. el respeto al libre intercambio de ideas dentro de la comunidad profesional y académica y a las libertades de cada institución; 4. el respeto a la autonomía de las instituciones para organizarse, administrarse y adoptar una filosofía educativa cónsona con sus principios institucionales. El CEPR requerirá a las instituciones de educación el cumplimiento de unos requisitos de licenciamiento. De esta manera, se protege el interés público, sin intervenir de forma indebida en los aspectos medulares del proceso de enseñanza-aprendizaje, asociados con el derecho de cada institución a la libertad académica. Estos asuntos son de la competencia exclusiva de los cuerpos deliberativos de las instituciones de educación, quienes los determinan para demostrar conformidad con la misión y filosofía que libremente hayan optado. Este Reglamento describe las normas y los procedimientos aplicables al proceso de licenciamiento de las instituciones de educación básica en Puerto Rico. En el Reglamento se 2 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica reconoce la trascendencia de la misión de las Instituciones de educación básica y la importancia de que cumplan con sus obligaciones hacia los estudiantes, la comunidad a la cual sirven, de manera que su oferta educativa sea una diversa y sus servicios respondan a las necesidades de la sociedad puertorriqueña.
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