Regl. 8310, art. 3-3.1

Aplicación general

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 3-3.1

Las normas, que se describen en este Reglamento, aplican a toda persona natural o jurídica, o grupo de ellas que opere dentro de los límites territoriales de Puerto Rico una institución de educación básica, según definida en este Reglamento (privada, pública o municipal); que ofrezca o que de algún modo declare, prometa, anuncie o exprese la intención de otorgar en Puerto Rico grados, diplomas, certificados, títulos u otros reconocimientos académicos oficiales de los que aquí se consideran como de educación básica, independientemente del lugar donde se ofrezcan los cursos. Estas normas aplican, inclusive, a las instituciones que exigen como requisito de admisión el diploma de cuarto año (escuela secundaria) o su equivalente y otorguen títulos, diplomas o certificados dirigidos a preparar a la persona en una ocupación o vocación particular, que pueda ejercer al finalizar dichos estudios¹.
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