Regl. 8310, art. 3-3.1
Aplicación general
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 3-3.1
Las normas, que se describen en este Reglamento, aplican a toda persona natural o
jurídica, o grupo de ellas que opere dentro de los límites territoriales de Puerto Rico una
institución de educación básica, según definida en este Reglamento (privada, pública o
municipal); que ofrezca o que de algún modo declare, prometa, anuncie o exprese la intención
de otorgar en Puerto Rico grados, diplomas, certificados, títulos u otros reconocimientos
académicos oficiales de los que aquí se consideran como de educación básica,
independientemente del lugar donde se ofrezcan los cursos.
Estas normas aplican, inclusive, a las instituciones que exigen como requisito de admisión
el diploma de cuarto año (escuela secundaria) o su equivalente y otorguen títulos, diplomas o
certificados dirigidos a preparar a la persona en una ocupación o vocación particular, que pueda
ejercer al finalizar dichos estudios¹.