Regl. 8310, art. 3-3.2
Exenciones o no aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 3-3.2
Este Reglamento no es de aplicación a las instituciones, los ofrecimientos o servicios que
se indican en las secciones subsiguientes, por lo que los mismos se consideran exentos de los
requisitos de licenciamiento.
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El Estado puede requerir, para ejercer ciertas ocupaciones, la obtención de Licencia y/o Colegiación.
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Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica