Regl. 8310, art. 3-3.2.7
Iglesias-Escuelas
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 3-3.2.7
De conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 82 de 1995, el CEPR no licencia las
Iglesias-Escuelas, según éstas se definen en dicho estatuto, consecuentemente este Reglamento
no les aplica. El CEPR tiene jurisdicción limitada para el registro y cotejo de ciertos documentos
de las Iglesias-Escuelas, lo cual se implanta de acuerdo con el reglamento correspondiente.