Regl. 8310, art. 4-4.2
Materias no previstas
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 4-4.2
En asuntos o materias no previstas por este Reglamento y que queden dentro del ámbito
de jurisdicción delimitado en el Plan, rigen las resoluciones que tome el CEPR en armonía con la
política pública establecida en el Plan y publicadas a la comunidad académica.