Regl. 8310, art. 4-4.2

Materias no previstas

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En asuntos o materias no previstas por este Reglamento y que queden dentro del ámbito de jurisdicción delimitado en el Plan, rigen las resoluciones que tome el CEPR en armonía con la política pública establecida en el Plan y publicadas a la comunidad académica.
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