Regl. 8310, art. 6-6.1
Vigencia de Licencias expedidas o bajo consideración del
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 6-6.1
Consejo General de Educación (CGE)
Previo a la vigencia de este Reglamento, el CEPR reconoce la vigencia de las licencias que
hayan sido presentadas y de los trámites y solicitudes que estaban ante la consideración del CGE
al amparo de los anteriores estatutos normativos. Al momento de su renovación, las
instituciones educativas de educación básica, se deben ajustar a las nuevas reglamentaciones
vigentes.