Regl. 8310, art. 6-6.2
Instituciones de Educación Básica del Departamento de Educación
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 6-6.2
El CEPR reconoce que las Instituciones de Educación Básica del Departamento de Educación
del Gobierno de Puerto Rico se consideran autorizadas a continuar su operación en Puerto Rico
hasta que las mismas sean evaluadas y se les expida la Licencia de Autorización requerida,
conforme las disposiciones del Plan y de este Reglamento. Con ese propósito, se establecerá un
mecanismo de licenciamiento escalonado mediante el cual anualmente se evaluará y licenciará
un veinte por ciento (20%) de estas instituciones hasta lograr que el cien por ciento (100%) de
dichas instituciones estén debidamente licenciadas dentro de un término de cinco (5) años.