Regl. 8310, art. 8-8.1 dup2

Responsabilidades del Área de Licenciamiento y Acreditación

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 8-8.1 dup2

Entre sus otras responsabilidades fundamentales, se destacan las siguientes: a. divulgar y orientar sobre el Consejo de Educación de Puerto Rico, el contenido, los procesos y procedimientos descritos en el Plan y en este Reglamento; b. cotejar, recibir, analizar y evaluar las solicitudes de licencia y enmiendas de las instituciones que inicien la operación o continúen operaciones en Puerto Rico; C. identificar y capacitar a los posibles candidatos y peritos profesionales para el Acervo de Recursos Evaluadores; d. desarrollar e implantar normas, criterios, modelos evaluativos, guías y procedimientos que permitan validar el cumplimiento de lo establecido en el Plan concerniente a la operación de instituciones de educación en Puerto Rico; e. integrar el uso de la tecnología de información en los procesos operacionales y evaluativos de las instituciones de educación; f. presentar de manera objetiva e imparcial, ante el Comité de Educación Básica y el Consejo, los resultados de las evaluaciones de las solicitudes de licencia o enmiendas a la licencia y de cualquier otro asunto relacionado con las instituciones de educación, según le sea requerido; g. mantener comunicación efectiva con los oficiales y funcionarios de las instituciones de educación básica para lo relativo a licenciamiento y enmiendas y sobre otros asuntos educativos pertinentes; h. canalizar las determinaciones del Consejo hacia las instituciones o partes involucradas salvaguardando el debido proceso de ley en todos los trámites; i. mantener y custodiar los expedientes y documentos de las instituciones, concernientes a los asuntos de su responsabilidad; 13 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica j. referir posibles violaciones a la Ley, al Plan y este Reglamento por parte de las instituciones de educación básica 0 incumplimiento con cualquier decisión del Consejo debidamente notificada, para determinar las acciones a seguir de naturaleza administrativas, según corresponda; k. colaborar con las otras áreas y oficinas operacionales del CEPR en la elaboración del Plan Estratégico sobre educación básica y educación superior; entre otras. 14 Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica CAPÍTULO II LICENCIAMIENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA
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