Regl. 8310, art. 9

CONCEPTO DE LICENCIAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 9

Licenciamiento es el proceso mediante el cual una institución de educación es autorizada a operar en la jurisdicción de Puerto Rico luego de aprobar los requisitos mínimos dispuestos en el Plan. La institución de educación que obtenga una licencia para iniciar o continuar la operación en Puerto Rico, tiene la obligación continua de cumplir con dichos requisitos, de proveer al CEPR la información que se le requiera relacionada con los procesos de licenciamiento u otros asuntos pertinentes a este Reglamento, y de notificar al CEPR de aquellos eventos que puedan afectar el alcance de la licencia otorgada. Cada licencia será otorgada únicamente para la ubicación física y la persona natural o jurídica que la solicite y no será transferida, cedida o traspasada.
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