Regl. 8310, art. 9-13.3
Licencia Provisional de Autorización para implementación de cambio
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 9-13.3
En caso de que la enmienda solicitada modifique los objetivos o misión institucional, o
añada un nivel educativo que exceda la autorización previamente otorgada, el CEPR, al recibo de
la notificación debidamente completada, puede expedir una Licencia Provisional de Autorización
de hasta dos (2) años para la implementación del cambio. La Licencia Provisional es una
autorización para implantar el cambio solicitado, es suplementaria y no afecta la Licencia de
Autorización o de Renovación que posee la Institución. La Licencia institucional (de Autorización
o de Renovación) se mantendrá vigente hasta la fecha de su vencimiento.