Regl. 8310, art. 9-13.4
Enmiendas a Licencias por cambios sustanciales en Instituciones de Educación
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Cite as Reglamento Núm. 8310, Art. 9-13.4
Básica que además poseen licencia de Institución de Educación Superior
El Área de Licenciamiento y Acreditación designará un funcionario para que coordine la
evaluación de solicitudes de enmienda por cambio sustancial que afecten la institución en
general, en el caso de una Institución de Educación Básica que además posee licencia de
Institución de Educación Superior. En la evaluación participarán funcionarios de la Oficina de
Educación Básica y de la Oficina de Educación Superior. La evaluación se realizará conforme los
criterios y procedimientos para cada nivel, pero se presentará ante la consideración del Consejo
simultáneamente.
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Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica