Regl. 8321, art. 2

Enmienda al Reglamento Núm. 8017, Conocido como Reglamento para el Negocio de Préstamos Hipotecarios.

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Cite as Reglamento Núm. 8321, Art. 2

BASE LEGAL. Esta Enmienda al Reglamento Núm. 8017 se promulga en virtud de la autoridad conferida por las siguientes leyes: 1. Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico". 2. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 3. Ley Núm. 247 de 30 de diciembre de 2010, según enmendada, conocida como "Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico".
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