Regl. 8321, art. 3.9

PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE PAGARÉS

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Cite as Reglamento Núm. 8321, Art. 3.9

(a) Al recibir el pago para el saldo de la hipoteca, el acreedor O administrador del Préstamo Hipotecario sujeto a cancelación solicitará por escrito al inversionista o custodio del pagaré, el pagaré sujeto a cancelación dentro del plazo de quince (15) días calendario a partir de la fecha en que recibió el pago. (b) En los casos en que el inversionista O custodio del pagaré sujeto a cancelación se encuentre en Puerto Rico, el acreedor o administrador del préstamo sujeto a cancelación enviará el pagaré a la entidad que concede el nuevo Préstamo Hipotecario por correo certificado, o podrá entregarlo a la mano con acuse de recibo conjuntamente con la hoja de trámite correspondiente dentro de un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario desde la fecha de cancelación de la hipoteca. (c) En los casos en que el inversionista O custodio del pagaré se encuentre fuera Puerto Rico, el acreedor o administrador tendrá doscientos diez (210) días calendario desde la fecha de cancelación de la hipoteca para enviar el pagaré a la entidad que concede el nuevo Préstamo Hipotecario por correo certificado O para entregarlo a la mano con acuse de recibo conjuntamente con la hoja de trámite correspondiente. (d) El término de ciento ochenta (180) días O doscientos diez (210) días, según sea el caso, quedará automáticamente -4- prorrogado por un término adicional no mayor de noventa (90) días en casos excepcionales en los que el acreedor O administrador mantenga en sus expedientes evidencia de las circunstancias excepcionales que justifican tal prórroga. El acreedor O administrador someterá al Comisionado un informe mensual dentro de los diez (10) días siguientes al cierre del mes anterior, en donde indicará todos los casos en que ha tomado la prórroga automática y las razones que motivaron las mismas. (e) En aquellos casos en que el banco acreedor O administrador tenga el pagaré en su poder, pero que, por circunstancias excepcionales no pueda entregarlo, se le notificará dicha situación a la OCIF dentro de los primeros treinta (30) días de la prórroga automática que se establece en el inciso anterior, y se le solicitará a la OCIF una determinación administrativa indicando la situación particular de cada caso y solicitando la extensión por un término adicional, según las circunstancias particulares de cada caso. En tales situaciones, la determinación administrativa dispondrá la manera y frecuencia en la que el banco acreedor O administrador mantendrá a la OCIF informada de los acontecimientos. (f) Al término de los ciento ochenta (180) días O doscientos diez días (210), según sea el caso, desde la fecha de la solicitud original al inversionista, O al término de los noventa (90) días de prórroga concedido en el inciso (d) O aquel término adicional concedido en el inciso anterior, de no haberse recibido el pagaré, el acreedor O administrador del Préstamo Hipotecario sujeto a cancelación comenzará las gestiones para proceder con la cancelación del pagaré por la vía judicial, y asumirá los costos, gastos y honorarios de dicho proceso. En estos casos, el acreedor o administrador del préstamo -5- hipotecario sujeto a cancelación podrá requerir u obtener aquellos fondos que hubiesen sido retenidos por el originador inicialmente para la cancelación del pagaré al desembolsar el nuevo préstamo. Cualquier diferencia entre la cantidad retenida inicialmente por el originador para la cancelación del pagaré y la cantidad incurrida para la cancelación del pagaré será asumida por el acreedor O administrador del préstamo hipotecario sujeto a cancelación. (g) Al recibir un pagaré sujeto a cancelación, el acreedor O administrador del nuevo Préstamo Hipotecario tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días calendario para presentar la escritura para cancelación del gravamen en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad y remitirá al nuevo deudor hipotecario una carta de cancelación de la hipoteca dentro de dicho término en la cual notificará la fecha en que se presentó la escritura para cancelación del gravamen al Registro de la Propiedad. (h) En los casos de renuncia, revocación, cancelación O suspensión de licencia, el concesionario tendrá que entregar los pagarés pendientes de cancelación al notario encargado, junto con los honorarios, sellos y aranceles para su debida cancelación. El banco notificará a la OCIF el nombre del notario y aquella otra información que la OCIF requiera. El concesionario entregará copia del documento en el cual el notario encargado recibe los pagarés pendientes de cancelación dentro de un término de noventa (90) días desde la renuncia, revocación, cancelación O suspensión de licencia. (i) En los casos en que el deudor salde la hipoteca con sus propios fondos y prefiera que se le envíe el pagaré original para él hacerse responsable de la cancelación ante el Registro, el acreedor O administrador enviará el pagaré al -6- deudor. La solicitud firmada por el deudor tendrá que constar por escrito y tendrá que constar en el expediente del préstamo. En los casos en que el deudor salde la hipoteca a su vencimiento con sus propios fondos, el acreedor o administrador enviará el pagaré al deudor sin necesidad de que éste firme una autorización.
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