Regl. 8321, art. 3.9
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE PAGARÉS
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Cite as Reglamento Núm. 8321, Art. 3.9
(a) Al recibir el pago para el saldo de la hipoteca, el acreedor
O administrador del Préstamo Hipotecario sujeto a cancelación
solicitará por escrito al inversionista o custodio del
pagaré, el pagaré sujeto a cancelación dentro del plazo de
quince (15) días calendario a partir de la fecha en que
recibió el pago.
(b) En los casos en que el inversionista O custodio del pagaré
sujeto a cancelación se encuentre en Puerto Rico, el acreedor
o administrador del préstamo sujeto a cancelación enviará el
pagaré a la entidad que concede el nuevo Préstamo Hipotecario
por correo certificado, o podrá entregarlo a la mano con
acuse de recibo conjuntamente con la hoja de trámite
correspondiente dentro de un periodo no mayor de ciento
ochenta (180) días calendario desde la fecha de cancelación
de la hipoteca.
(c) En los casos en que el inversionista O custodio del pagaré se
encuentre fuera Puerto Rico, el acreedor o administrador
tendrá doscientos diez (210) días calendario desde la fecha
de cancelación de la hipoteca para enviar el pagaré a la
entidad que concede el nuevo Préstamo Hipotecario por correo
certificado O para entregarlo a la mano con acuse de recibo
conjuntamente con la hoja de trámite correspondiente.
(d) El término de ciento ochenta (180) días O doscientos diez
(210) días, según sea el caso, quedará automáticamente
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prorrogado por un término adicional no mayor de noventa (90)
días en casos excepcionales en los que el acreedor O
administrador mantenga en sus expedientes evidencia de las
circunstancias excepcionales que justifican tal prórroga. El
acreedor O administrador someterá al Comisionado un informe
mensual dentro de los diez (10) días siguientes al cierre del
mes anterior, en donde indicará todos los casos en que ha
tomado la prórroga automática y las razones que motivaron las
mismas.
(e) En aquellos casos en que el banco acreedor O administrador
tenga el pagaré en su poder, pero que, por circunstancias
excepcionales no pueda entregarlo, se le notificará dicha
situación a la OCIF dentro de los primeros treinta (30) días
de la prórroga automática que se establece en el inciso
anterior, y se le solicitará a la OCIF una determinación
administrativa indicando la situación particular de cada caso
y solicitando la extensión por un término adicional, según
las circunstancias particulares de cada caso. En tales
situaciones, la determinación administrativa dispondrá la
manera y frecuencia en la que el banco acreedor O
administrador mantendrá a la OCIF informada de los
acontecimientos.
(f) Al término de los ciento ochenta (180) días O doscientos diez
días (210), según sea el caso, desde la fecha de la solicitud
original al inversionista, O al término de los noventa (90)
días de prórroga concedido en el inciso (d) O aquel término
adicional concedido en el inciso anterior, de no haberse
recibido el pagaré, el acreedor O administrador del Préstamo
Hipotecario sujeto a cancelación comenzará las gestiones para
proceder con la cancelación del pagaré por la vía judicial, y
asumirá los costos, gastos y honorarios de dicho proceso. En
estos casos, el acreedor o administrador del préstamo
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hipotecario sujeto a cancelación podrá requerir u obtener
aquellos fondos que hubiesen sido retenidos por el originador
inicialmente para la cancelación del pagaré al desembolsar el
nuevo préstamo. Cualquier diferencia entre la cantidad
retenida inicialmente por el originador para la cancelación
del pagaré y la cantidad incurrida para la cancelación del
pagaré será asumida por el acreedor O administrador del
préstamo hipotecario sujeto a cancelación.
(g) Al recibir un pagaré sujeto a cancelación, el acreedor O
administrador del nuevo Préstamo Hipotecario tendrá un
término de cuarenta y cinco (45) días calendario para
presentar la escritura para cancelación del gravamen en la
sección correspondiente del Registro de la Propiedad y
remitirá al nuevo deudor hipotecario una carta de cancelación
de la hipoteca dentro de dicho término en la cual notificará
la fecha en que se presentó la escritura para cancelación del
gravamen al Registro de la Propiedad.
(h) En los casos de renuncia, revocación, cancelación O
suspensión de licencia, el concesionario tendrá que entregar
los pagarés pendientes de cancelación al notario encargado,
junto con los honorarios, sellos y aranceles para su debida
cancelación. El banco notificará a la OCIF el nombre del
notario y aquella otra información que la OCIF requiera. El
concesionario entregará copia del documento en el cual el
notario encargado recibe los pagarés pendientes de
cancelación dentro de un término de noventa (90) días desde
la renuncia, revocación, cancelación O suspensión de
licencia.
(i) En los casos en que el deudor salde la hipoteca con sus
propios fondos y prefiera que se le envíe el pagaré original
para él hacerse responsable de la cancelación ante el
Registro, el acreedor O administrador enviará el pagaré al
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deudor. La solicitud firmada por el deudor tendrá que constar
por escrito y tendrá que constar en el expediente del
préstamo. En los casos en que el deudor salde la hipoteca a
su vencimiento con sus propios fondos, el acreedor o
administrador enviará el pagaré al deudor sin necesidad de
que éste firme una autorización.