Regl. 3265, art. 9

Derecho a inspección visual total

Length: 159 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3265, Art. 9

Cuando en el proceso de selección de compra de cualquiera de los productos incluidos en este Reglamento, el consumidor entienda que el empaque no le permite una adecuada inspección del producto en cuanto a su estado real, idoneidad y calidad tendrá derecho a requerir del vendedor que desempaque el mismo y 5 le permita inspeccionarlo visualmente en su totalidad. El vendedor tomará las correspondientes salvaguardas de higiene y asepsia. A tales efectos, el vendedor proveerá el personal y el lugar adecuado para que se efectúe la inspección. El ejercicio de este derecho estará limitado a dos paquetes de un mismo producto por comprador. E1 vendedor de productos empacados incluidos en este Reglamento, que también mantenga y exhiba para la venta dichos productos sin empacar, podrá optar por no desempacar el paquete seleccionado por el consumidor si puede sustituirlo con la pieza 0 piezas que seleccione el consumidor entre aquellas del mismo tipo de producto que se exhiban sin empacar.
Regl. 3265, art. 9: Derecho a inspección visual total | Justis AI