Regl. 3265, art. 9
Derecho a inspección visual total
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Cite as Reglamento Núm. 3265, Art. 9
Cuando en el proceso de selección de compra de cualquiera
de los productos incluidos en este Reglamento, el consumidor
entienda que el empaque no le permite una adecuada inspección
del producto en cuanto a su estado real, idoneidad y calidad
tendrá derecho a requerir del vendedor que desempaque el mismo y
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le permita inspeccionarlo visualmente en su totalidad. El vendedor tomará las correspondientes salvaguardas de higiene y
asepsia. A tales efectos, el vendedor proveerá el personal y el
lugar adecuado para que se efectúe la inspección. El ejercicio
de este derecho estará limitado a dos paquetes de un mismo
producto por comprador.
E1 vendedor de productos empacados incluidos en este Reglamento, que también mantenga y exhiba para la venta dichos productos sin empacar, podrá optar por no desempacar el paquete
seleccionado por el consumidor si puede sustituirlo con la pieza
0 piezas que seleccione el consumidor entre aquellas del mismo
tipo de producto que se exhiban sin empacar.