Regl. 3271, art. 11

Toda ayuda, servicio 0 beneficio que se le

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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 11

ofrezca a una persona con impedimento cualificada debe brindarle la posiblidad de lograr el mismo nivel de participación, eficacia y productividad que los demás y dentro del ambiente más integrado posible adecuado a sus necesidades particulares. Ello no quiere decir que dicha posibilidad necesariamente y en todos los casos logrará el mismo nivel de participación, eficacia y productividad.
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