Regl. 3271, art. 13
Ninguna entidad receptora dejará de tomar
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 13
medidas necesarias de acomodo razonable, a menos que tomar
dichas medidas tenga la probabilidad real de desarticular sustancialmente su funcionamiento 0 causarle serios perjuicios
económicos, ambas circunstancias a nivel de poner en peligro de
extinción su empresa, programa 0 actividad. Sin embargo, las
entidades receptoras compuestas por diez 0 menos personas,
incluyendo sus empleados, tendrán la opción de referir personas
con impedimentos cualificadas a otras entidades receptoras
accesibles a dichas personas.
EMPLEO