Regl. 3271, art. 13

Ninguna entidad receptora dejará de tomar

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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 13

medidas necesarias de acomodo razonable, a menos que tomar dichas medidas tenga la probabilidad real de desarticular sustancialmente su funcionamiento 0 causarle serios perjuicios económicos, ambas circunstancias a nivel de poner en peligro de extinción su empresa, programa 0 actividad. Sin embargo, las entidades receptoras compuestas por diez 0 menos personas, incluyendo sus empleados, tendrán la opción de referir personas con impedimentos cualificadas a otras entidades receptoras accesibles a dichas personas. EMPLEO
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