Regl. 3271, art. 14
Ninguna entidad receptora, directa 0 indirectamente, le negará empleo a una persona con impedimento, por el solo
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 14
hecho de su condición, y no practicará ninguna investigación preliminar salvo para determinar si dicha persona puede desempeñar las
funciones esenciales del empleo en cuestión.