Regl. 3271, art. 15
Cuando una entidad receptora esté en proceso
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 15
de llevar a cabo acomodos razonables para corregir situaciones
discriminatorias podrá requerirle a una persona con impedimento
cualificada, que le ha solicitado empleo, que voluntariamente 1e
informe el grado y extensión de sus limitaciones. Tal información será utilizada exclusivamente para facilitar acomodos razonables y la negativa de la persona a dar la misma no será utilizada desfavorablemente por la entidad receptora respecto a dicha
persona.
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