Regl. 3271, art. 17
La información obtenida a tenor con las secciones 14, 15 y 16 de este Reglamento está protegida por un
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 17
privilegio análogo al del paciente respecto a su médico y al del
cliente respecto a su abogado. No obstante, la entidad receptora podrá informarle a sus gerentes y supervisores las restricciones relativas a las funciones del trabajo de la persona con
impedimento cualificada y lo relativo al acomodo razonable necesario; y también podrá informarle al personal de primera ayuda y
de seguridad lo necesario para que éste pueda desempeñar sus
funciones con respecto a dicha persona. Dar cualquier información de esta naturaleza, en exceso de lo estrictamente necesario,
constituye una violación a este reglamento.
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