Regl. 3271, art. 24

Ninguna entidad receptora le negará a una

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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 24

persona con impedimento cualificada los beneficios de sus programas 0 actividades por razón de que las estructuras, edificios 0 centros donde ofrece estos programas 0 actividades no están accesibles a esta persona, 0 no pueden ser utilizados por tal persona, debido a su impedimento físico 0 mental.
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