Regl. 3271, art. 25

La entidad receptora puede cumplir con esta

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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 25

parte del Reglamento de diferentes formas, tales como: redisenar su equipo, reubicar sus clases u otros servicios en estructuras accesibles, proveerle ayudantes a la persona con impedimento, visitarlo en su residencia, suministrarle servicios sociales, de bienestar y de salud en otros lugares más accesibles, hacer accesibles sus centros, edificios y estructuras, construir nuevas estructuras accesibles, 0 cualquier otro método que haga accesible a la persona con impedimento cualificada sus programas 0 actividades. No se le exige a la entidad receptora convertir en estructuras accesibles todos sus edificios 0 centros existentes cuando existan otros métodos 0 medios eficaces de cumplir con este Reglamento.
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