Regl. 3271, art. 27
Toda entidad receptora cumplirá con 10 dispuesto en este Reglamento dentro de un período de sesenta (60)
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 27
días a partir de su vigencia, a menos que sean necesarias modificaciones a sus edificios 0 centros para convertirlos en estructuras accesibles. Estas modificaciones se llevarán a cabo lo
más pronto posible, pero tendrán que ser terminadas a los tres
(3) años de entrar en vigor este Reglamento.