Regl. 3271, art. 31
Toda entidad receptora que, luego de la vigencia de este Reglamento, comience a construir una estructura, 0
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una modificación a una estructura, cumplirá con 10 pertinente de
este Reglamento si dicha estructura 0 modificación tendrá algún
10
impacto sobre la posibilidad de que personas con impedimentos
requieran acceso a dicha estructura 0 modificación. Se dispone
que toda estructura 0 modificación sujeta a esta sección deberá
llevarse a cado de acuerdo al "American National Standard Specifications for Making Buildings & Facilities Accessible to and
Usable by the Physically Handcapped", publicado por "American
Standards Institute, Inc. Dicha publicación se hace formar
parte de este Reglamento. Se permitirá desviarse de lo requerido por las normas de esta publicación cuando la entidad receptora demuestre un método alterno que provea la misma 0 mejor
accesibilidad a la estructura 0 a la modificación que se propone
construir.
DESCRIPCION DE TAREAS