Regl. 3271, art. 31

Toda entidad receptora que, luego de la vigencia de este Reglamento, comience a construir una estructura, 0

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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 31

una modificación a una estructura, cumplirá con 10 pertinente de este Reglamento si dicha estructura 0 modificación tendrá algún 10 impacto sobre la posibilidad de que personas con impedimentos requieran acceso a dicha estructura 0 modificación. Se dispone que toda estructura 0 modificación sujeta a esta sección deberá llevarse a cado de acuerdo al "American National Standard Specifications for Making Buildings & Facilities Accessible to and Usable by the Physically Handcapped", publicado por "American Standards Institute, Inc. Dicha publicación se hace formar parte de este Reglamento. Se permitirá desviarse de lo requerido por las normas de esta publicación cuando la entidad receptora demuestre un método alterno que provea la misma 0 mejor accesibilidad a la estructura 0 a la modificación que se propone construir. DESCRIPCION DE TAREAS
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