Regl. 3271, art. 32
Toda entidad receptora que tenga empleados,
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 32
dentro de los seis (6) meses de entrar en vigor este Reglamento,
preparará por escrito, para cada uno de sus puestos de trabajo,
descripciones detalladas de los requisitos y funciones
esenciales de los puestos y las tendrá disponibles al público en
su Oficina de Personal, 0 sitio designado especificamente para
ello. Tendrá una persona responsable de suministrarle copia a
personas interesadas de las descripciones de los puestos de trabajo disponibles.