Regl. 8336, art. 3 dup2

ASPECTOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 3 dup2

3.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Arma: Toda arma de fuego, arma blanca, o cualquier otro tipo de arma, independientemente de su denominación. Arma blanca: Objeto punzante, cortante, o contundente que pueda ser utilizado como un instrumento de agresión, capaz de infligir grave daño corporal o a la propiedad. Arma de fuego: Cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se le conozca, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de una explosión. Contralora: Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Contratista: Toda persona natural o jurídica, sus representantes o sus empleados, que mantenga una relación contractual con la Oficina, incluido el personal contratado para servicios misceláneos, los que laboren bajo contratos profesionales y consultivos. 60-00-06 Empleado: Incluye aquellas personas que ocupan cargos o puestos en la Oficina que no están investidos de parte de la soberanía del Estado y comprenden los empleados regulares e irregulares, los de nombramiento transitorios y los que se encuentran en período probatorio. Funcionario: Aquellas personas que ocupan cargos o puestos en la Oficina que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación de la política pública y ofrecen servicios directos a la Contralora. Guardia de Seguridad: Persona que ejerce funciones de vigilancia con el fin de proteger y velar por la seguridad de los you empleados, los funcionarios y el público en general que visita la Oficina. Además, vigila la propiedad pública, mueble e inmueble y áreas adyacentes. También, maneja el detector de metales y mantiene el control de armas de las personas que visitan la Oficina. Normas de seguridad: Medidas de seguridad que adopta la Oficina para garantizar la seguridad de los funcionarios, los empleados y los visitantes y para proteger la propiedad de la Oficina. Oficial de Seguridad: Funcionario o empleado designado por la Contralora a cargo de la seguridad de la Oficina. 60-00-07 Oficina: Oficina del Contralor de Puerto Rico, que incluye el edificio principal y cualquier otra edificación que sea ocupada por esta Oficina. Recepcionista: Persona encargada de recibir a los visitantes y a los contratistas de la Oficina. Además, mantiene el control del Registro de Visitantes, del Registro de Empleados, y la entrega de tarjetas de identificación provisional. Sustancia peligrosa: Sustancia que contiene elementos químicos y compuestos que presenta algún riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente. Tarjeta de Tarjeta laminada que contiene la foto, el nombre, identificación: el puesto y la firma del empleado o el contratista que ofrece servicios de consultoría, la cual se you expide para que estos tengan acceso a la Oficina. Visitante: Toda persona que no es funcionario, empleado o contratista de la Oficina, según definido por este Reglamento, que acude a la Oficina a realizar alguna gestión. Expresiones Toda expresión y manifestación pacífica constitucionales cobijadas por el derecho a la libertad de protegidas: expresión, según establecido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América, así como por las interpretaciones jurisprudenciales que le ha dado a este derecho el 60-00-08 Tribunal Supremo de Puerto Rico al igual que la Corte Suprema Federal. 3.2. Documentos de Referencia Ley 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada. Ley 46-2008, Ley de Seguridad para los Edificios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Norma ISO 9001:2008 Norma Internacional de Sistema de Gestión de la Calidad. Procedimiento P-G-1, Control de la Reglamentación. 3.3. Otra Disposición Las normas en la Oficina prohíben el discrimen, entre otros motivos, por género. Por lo tanto, para propósitos de este Reglamento todo término utilizado yrs para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros.
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