Regl. 8336, art. 3 dup2
ASPECTOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 3 dup2
3.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Arma:
Toda arma de fuego, arma blanca, o cualquier
otro tipo de arma, independientemente de su
denominación.
Arma blanca:
Objeto punzante, cortante, o contundente que
pueda ser utilizado como un instrumento de
agresión, capaz de infligir grave daño corporal o
a la propiedad.
Arma de fuego:
Cualquier arma, sin importar el nombre por el
cual se le conozca, capaz de lanzar una munición
o municiones por la acción de una explosión.
Contralora:
Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Contratista:
Toda persona natural o jurídica, sus
representantes o sus empleados, que mantenga
una relación contractual con la Oficina, incluido
el personal contratado para servicios
misceláneos, los que laboren bajo contratos
profesionales
y
consultivos.
60-00-06
Empleado:
Incluye aquellas personas que ocupan cargos o
puestos en la Oficina que no están investidos de
parte de la soberanía del Estado y comprenden
los empleados regulares e irregulares, los de
nombramiento transitorios y los que se
encuentran en período probatorio.
Funcionario:
Aquellas personas que ocupan cargos o puestos
en la Oficina que están investidos de parte de la
soberanía del Estado, por lo que intervienen en la
formulación de la política pública y ofrecen
servicios directos a la Contralora.
Guardia de Seguridad:
Persona que ejerce funciones de vigilancia con el
fin de proteger y velar por la seguridad de los
you
empleados, los funcionarios y el público en
general que visita la Oficina. Además, vigila la
propiedad pública, mueble e inmueble y áreas
adyacentes. También, maneja el detector de
metales y mantiene el control de armas de las
personas que visitan la Oficina.
Normas de seguridad:
Medidas de seguridad que adopta la Oficina para
garantizar la seguridad de los funcionarios, los
empleados y los visitantes y para proteger la
propiedad de la Oficina.
Oficial de Seguridad:
Funcionario o empleado designado por la
Contralora a cargo de la seguridad de la Oficina.
60-00-07
Oficina:
Oficina del Contralor de Puerto Rico, que
incluye el edificio principal y cualquier otra
edificación que sea ocupada por esta Oficina.
Recepcionista:
Persona encargada de recibir a los visitantes y a
los contratistas de la Oficina. Además, mantiene
el control del Registro de Visitantes, del Registro
de Empleados, y la entrega de tarjetas de
identificación provisional.
Sustancia peligrosa:
Sustancia que contiene elementos químicos y
compuestos que presenta algún riesgo para la
salud, la seguridad o el medio ambiente.
Tarjeta de
Tarjeta laminada que contiene la foto, el nombre,
identificación:
el puesto y la firma del empleado o el contratista
que ofrece servicios de consultoría, la cual se
you
expide para que estos tengan acceso a la Oficina.
Visitante:
Toda persona que no es funcionario, empleado o
contratista de la Oficina, según definido por este
Reglamento, que acude a la Oficina a realizar
alguna gestión.
Expresiones
Toda expresión y manifestación pacífica
constitucionales
cobijadas por el derecho a la libertad de
protegidas:
expresión, según establecido por la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
la Constitución de los Estados Unidos de
América, así como por las interpretaciones
jurisprudenciales que le ha dado a este derecho el
60-00-08
Tribunal Supremo de Puerto Rico al igual que la
Corte Suprema Federal.
3.2.
Documentos de Referencia
Ley 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada.
Ley 46-2008, Ley de Seguridad para los Edificios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Norma ISO 9001:2008 Norma Internacional de Sistema de Gestión de la
Calidad.
Procedimiento P-G-1, Control de la Reglamentación.
3.3.
Otra Disposición
Las normas en la Oficina prohíben el discrimen, entre otros motivos, por
género. Por lo tanto, para propósitos de este Reglamento todo término utilizado
yrs
para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros.