Regl. 8336, art. 5 dup2

REGISTRO DE VISITANTES Y PERSONAL DE LA OFICINA

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Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 5 dup2

5.1. Registro de Entrada y Salida de Visitantes Toda persona que visite la Oficina, incluidos los contratistas, debe registrar su entrada y salida en el Formulario OC-G-142, Registro de Visitantes Durante Horas Laborables (Registro de Visitantes) (Anejo 1), ubicado en la recepción. Además, debe utilizar la identificación provisional que le entregue la recepcionista durante el tiempo de su visita en la Oficina. En aquellos casos 60-00-09 que el visitante vaya a reunirse con un empleado o funcionario de la Oficina, la recepcionista se comunicará con dicho empleado o funcionario para que escolte al visitante. 5.2. Registro de Empleados Todo funcionario y empleado de la Oficina tiene que tener su tarjeta de identificación en un lugar visible en todo momento. La misma forma parte de la vestimenta que debe utilizar diariamente para realizar sus funciones. En aquellos casos en que el empleado o funcionario no tenga la tarjeta de identificación, ya sea por pérdida u olvido, debe notificarlo a la recepcionista y firmar el Formulario OC-G-143, Registro de Empleados de la Oficina del Contralor (Anejo 2). Además, debe utilizar la identificación provisional que le entregue la recepcionista durante todo el día. Será responsabilidad del empleado o funcionario devolver dicha identificación provisional a la recepcionista, al finalizar la jornada diaria laborable. you
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