Regl. 8336, art. 5 dup2
REGISTRO DE VISITANTES Y PERSONAL DE LA OFICINA
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Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 5 dup2
5.1.
Registro de Entrada y Salida de Visitantes
Toda persona que visite la Oficina, incluidos los contratistas, debe registrar su
entrada y salida en el Formulario OC-G-142, Registro de Visitantes Durante
Horas Laborables (Registro de Visitantes) (Anejo 1), ubicado en la recepción.
Además, debe utilizar la identificación provisional que le entregue la
recepcionista durante el tiempo de su visita en la Oficina. En aquellos casos
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que el visitante vaya a reunirse con un empleado o funcionario de la Oficina, la
recepcionista se comunicará con dicho empleado o funcionario para que
escolte al visitante.
5.2.
Registro de Empleados
Todo funcionario y empleado de la Oficina tiene que tener su tarjeta de
identificación en un lugar visible en todo momento. La misma forma parte de
la vestimenta que debe utilizar diariamente para realizar sus funciones.
En aquellos casos en que el empleado o funcionario no tenga la tarjeta de
identificación, ya sea por pérdida u olvido, debe notificarlo a la recepcionista y
firmar el Formulario OC-G-143, Registro de Empleados de la Oficina del
Contralor (Anejo 2). Además, debe utilizar la identificación provisional que le
entregue la recepcionista durante todo el día. Será responsabilidad del
empleado o funcionario devolver dicha identificación provisional a la
recepcionista, al finalizar la jornada diaria laborable.
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