Regl. 8336, art. 6

REGISTRO DE ARMAS

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Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 6

Toda persona que visite la Oficina, incluidos los contratistas, y porte algún tipo de arma debe informarlo al Guardia de Seguridad o a la recepcionista e indicarlo en el Registro de Visitantes. Además, completará el Formulario OC-G-144, Registro de Armas de Fuego o Armas Blancas Entregadas al Guardia de Seguridad (Anejo 3). El Guardia de Seguridad le solicitará una identificación con foto y, en el caso que aplique, la licencia vigente de portar armas de fuego emitida por la Policía de Puerto Rico. A su vez, le solicitará que deposite el arma en una caja de seguridad individual provista para estos propósitos y se le hará entrega de la llave. La caja de seguridad y la puerta de acceso al área donde se encuentra la 60-00-010 misma se mantendrán cerradas en todo momento. El Guardia de Seguridad no tendrá contacto con el arma bajo ningún concepto. En el Registro de Armas de Fuego o Armas Blancas Entregadas al Guardia de Seguridad se indicará la hora de entrega y el número de la caja de seguridad. Una vez finalizada la visita, el guardia de seguridad verificará la identidad del visitante, le dará acceso a la caja de seguridad donde tiene guardada el arma y le solicitará la llave de la caja luego de retirada la misma. El visitante indicará en dicho Registro la hora de devolución de su arma e inicialará la parte que indica que el arma le fue entregada. Luego de concluido el proceso, el visitante firmará en el Registro de Visitantes e indicará la hora de salida. Toda persona que no cumpla con el proceso de registro de armas, que no tenga los documentos requeridos, o que los mismos estén vencidos, no tendrá acceso a la Oficina. Está prohibido poseer armas de fuego de manera ilegal en la Oficina. De igual manera, no se permite la entrada o manejo de explosivos en la misma. En el caso de que un empleado porte un arma, o maneje explosivos en la Oficina, estará sujeto a las acciones disciplinarias según se dispone en el Reglamento Núm. 10. Se entenderá que la posesión es ilegal si no se obtiene permiso previo de la Contralora para portar armas en la Oficina, aunque tenga licencia para ello.
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