Regl. 8336, art. 7 dup2
FUNCIONARIOS DE LEY Y ORDEN
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Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 7 dup2
Los funcionarios estatales y los federales de ley y orden tales como: Agentes
de la Policía, Agentes Municipales, Agentes del Negociado Federal de
Investigaciones (FBI), Agentes del Servicio Secreto, Agentes de Rentas
Internas y las escoltas de los funcionarios públicos que se encuentren en
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funciones oficiales, no tendrán que entregar el arma de reglamento para tener
acceso a la Oficina.
El Guardia de Seguridad les solicitará a dichos funcionarios que muestren una
identificación que confirme su identidad y su función, que completen la
información solicitada en el Registro de Visitantes y que firmen el mismo. Por
su parte, el Guardia de Seguridad indicará en el encasillado de observaciones
la razón para no solicitar la entrega del arma.
Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios estatales y los federales de
ley y orden, que estén en funciones oficiales, pero que hayan sido citados por
la Oficina para una entrevista o para tomarles una declaración jurada
relacionada a una auditoría o una investigación en proceso. En estos casos,
para acceder a la Oficina, dichos funcionarios deben cumplir con lo establecido
en el Artículo 6 de este Reglamento.