Regl. 8336, art. 7 dup2

FUNCIONARIOS DE LEY Y ORDEN

Length: 187 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 7 dup2

Los funcionarios estatales y los federales de ley y orden tales como: Agentes de la Policía, Agentes Municipales, Agentes del Negociado Federal de Investigaciones (FBI), Agentes del Servicio Secreto, Agentes de Rentas Internas y las escoltas de los funcionarios públicos que se encuentren en 60-00-011 funciones oficiales, no tendrán que entregar el arma de reglamento para tener acceso a la Oficina. El Guardia de Seguridad les solicitará a dichos funcionarios que muestren una identificación que confirme su identidad y su función, que completen la información solicitada en el Registro de Visitantes y que firmen el mismo. Por su parte, el Guardia de Seguridad indicará en el encasillado de observaciones la razón para no solicitar la entrega del arma. Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios estatales y los federales de ley y orden, que estén en funciones oficiales, pero que hayan sido citados por la Oficina para una entrevista o para tomarles una declaración jurada relacionada a una auditoría o una investigación en proceso. En estos casos, para acceder a la Oficina, dichos funcionarios deben cumplir con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento.
Regl. 8336, art. 7 dup2: FUNCIONARIOS DE LEY Y ORDEN | Justis AI