Regl. 8336, art. 8 dup2
DETECTOR DE METALES
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Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 8 dup2
Con el propósito de garantizar la seguridad de los compañeros de labores y el
personal que nos visita, la Oficina cuenta con un detector de metales. Toda
persona que visite la Oficina, incluidos los contratistas, deberá pasar por el
detector de metales. Se exceptúa de esta disposición a mujeres embarazadas o
personas con marcapaso.
Además, todos los bultos, carteras, maletines o cualquier equipo similar estará
sujeto a inspección por el Guardia de Seguridad.
En caso de que el detector de metales no esté funcionando, se realizará la
inspección con un detector de metales manual. Si el visitante se negara a
cumplir con este procedimiento, la Oficina puede reservarse el derecho de
admisión. El Guardia de Seguridad notificará inmediatamente al Oficial de
Seguridad para que éste atienda la situación.
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