Regl. 8336, art. 8 dup2

DETECTOR DE METALES

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Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 8 dup2

Con el propósito de garantizar la seguridad de los compañeros de labores y el personal que nos visita, la Oficina cuenta con un detector de metales. Toda persona que visite la Oficina, incluidos los contratistas, deberá pasar por el detector de metales. Se exceptúa de esta disposición a mujeres embarazadas o personas con marcapaso. Además, todos los bultos, carteras, maletines o cualquier equipo similar estará sujeto a inspección por el Guardia de Seguridad. En caso de que el detector de metales no esté funcionando, se realizará la inspección con un detector de metales manual. Si el visitante se negara a cumplir con este procedimiento, la Oficina puede reservarse el derecho de admisión. El Guardia de Seguridad notificará inmediatamente al Oficial de Seguridad para que éste atienda la situación. 60-00-012
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