Regl. 8336, art. 9 dup2
NORMAS DE SEGURIDAD
Length: 414 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 9 dup2
9.1.
Prohibición
No se permite la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que
utilizan los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos
agentes destacados en la Oficina, así como los guardias de seguridad
privados por contrato asignados a la misma Oficina.
No se permite la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan
ser utilizados como armas para agredir a terceros. Esta norma no aplica a
aquellos objetos que se introduzcan a la Oficina con motivos de ferias de
exhibición de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se
exceptúan de esta disposición los bastones, las muletas, los andadores u
otro instrumento que sea utilizado por personas mayores de edad o
personas con impedimentos.
No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que estén
debidamente entrenados para servir de guía a las personas no videntes,
audio impedidos o que tengan algún impedimento que requiera su
utilización. También se exceptúa de la aplicación de esta norma a aquellos
animales entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente
del orden público.
No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas,
disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro cubierto u oculto. Esta
prohibición no incluye a aquellas personas encapuchadas, enmascaradas,
disfrazadas, o que de otra forma tengan el rostro cubierto u oculto, por
motivo de alguna actividad previamente autorizada por la Oficina, tales
como: ferias de exhibición o festividades de temporada. No obstante, en
tales efectos deberán identificarse, según se dispone en el Artículo 5 de este
60-00-013
Reglamento También, se exceptúan de la aplicación de esta disposición a
los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a
quienes se les requiera proteger la identidad.
No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas.
Esta prohibición no incluye a aquellos materiales explosivos o sustancias
peligrosas utilizadas en el mantenimiento de los servicios sanitarios de la
Oficina. Dichos materiales explosivos y las sustancias peligrosas estarán
almacenadas en un área asignada para estos propósitos debidamente
identificadas y aseguradas.
9.2.
Manifestaciones Públicas
Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas adyacentes a la
Oficina reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como: las aceras
las calles, las plazas y los parques, o en los foros públicos designados por ley
o reglamento.
9.3.
Divulgación Pública de las Normas de Seguridad
En todas las entradas de acceso público de la Oficina, se colocarán rótulos que
incluyen las normas mínimas de seguridad incluidas en este Reglamento para
facilitar su conocimiento por la ciudadanía.