Regl. 8336, art. 9 dup2

NORMAS DE SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8336, Art. 9 dup2

9.1. Prohibición No se permite la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que utilizan los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos agentes destacados en la Oficina, así como los guardias de seguridad privados por contrato asignados a la misma Oficina. No se permite la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Esta norma no aplica a aquellos objetos que se introduzcan a la Oficina con motivos de ferias de exhibición de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se exceptúan de esta disposición los bastones, las muletas, los andadores u otro instrumento que sea utilizado por personas mayores de edad o personas con impedimentos. No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente entrenados para servir de guía a las personas no videntes, audio impedidos o que tengan algún impedimento que requiera su utilización. También se exceptúa de la aplicación de esta norma a aquellos animales entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden público. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro cubierto u oculto. Esta prohibición no incluye a aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas, o que de otra forma tengan el rostro cubierto u oculto, por motivo de alguna actividad previamente autorizada por la Oficina, tales como: ferias de exhibición o festividades de temporada. No obstante, en tales efectos deberán identificarse, según se dispone en el Artículo 5 de este 60-00-013 Reglamento También, se exceptúan de la aplicación de esta disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad. No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Esta prohibición no incluye a aquellos materiales explosivos o sustancias peligrosas utilizadas en el mantenimiento de los servicios sanitarios de la Oficina. Dichos materiales explosivos y las sustancias peligrosas estarán almacenadas en un área asignada para estos propósitos debidamente identificadas y aseguradas. 9.2. Manifestaciones Públicas Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas adyacentes a la Oficina reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como: las aceras las calles, las plazas y los parques, o en los foros públicos designados por ley o reglamento. 9.3. Divulgación Pública de las Normas de Seguridad En todas las entradas de acceso público de la Oficina, se colocarán rótulos que incluyen las normas mínimas de seguridad incluidas en este Reglamento para facilitar su conocimiento por la ciudadanía.
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